definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de servidumbres de medianería
571.
La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.
572.
Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior, o prueba en contrario:1º En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
2º En las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo.
3º En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
573.
Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:1º Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
2º Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en el inferior relex o retallos.
3º Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
4º Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
5º Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
6º Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas «pasaderas»,que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.
7º Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español