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Definición legal de Seguridad en productos
Artículo 11.
Deber general de seguridad.
1.
Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.
2.
Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto Legislativo 1-2007 Defensa de los Consumidores y Usuarios