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Definición legal de propiedad de las paredes vallados o setos
En todos estos casos la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español