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Definición legal de mandato expreso o tácito
1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
1711 A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito.
Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.
1712.
El mandato es general o especial.
El primero comprende todos los negocios del mandante.
El segundo, uno o más negocios determinados.
1713.
El mandato, concebido en términos generales, no com­prende más que los actos de administración.
Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso.
La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.
1714.
El mandatario no puede traspasar los limites del mandato.
1715.
No se consideran traspasados los limites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
1716.
El menor emancipado puede ser mandatario, pero el man­dante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
1717.
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el man­dante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo.
Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español