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Definición legal de Herencia en línea recta ascendente
935.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
936.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
937.
En el caso de que sobreviva uno sólo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
938.
A falta de padre y de madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado.
939.
Así hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas.
940.
Si los ascendientes fueren de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
941.
En cada línea la división se hará por cabezas.
942.
Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español