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Definición legal de Gestación por sustitución
Artículo 10.
1.
Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2.
La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
3.
Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
 
 
 

Definicion según el Ley 14-2006 reproducción humana asistida.