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Definición legal de Garantía comercial adicional
Artículo 125.
1.
La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.
2.
La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
3.
La garantía expresará necesariamente:a) El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.
d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.
4.
La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto Legislativo 1-2007 Defensa de los Consumidores y Usuarios