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Definición legal de efectos de la fianza entre los cofiadores
1844.
Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.
1845.
En el caso del articulo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondidoal deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
1846.
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español