657. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. 658. La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la Ley. 659. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. 660. Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular. 661. Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
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