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Definición legal de Derecho de sucesión
657.
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
658.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la Ley.
659.
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
660.
Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español