definición legal

 

definición legal Inicio  

 
 
Directorio
 
 
Usuarios
 
definiciones en inicio

 

 
Definición legal de depósito judicial o secuestro
1785.
El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embarqo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
1786.
El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
1787.
El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.
1788.
El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.
1789.
En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español