1758. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. 1759. El depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente. CAPITULO IIDel depósito propiamente dichoSección primeraDe la naturaleza y esencia del contrato de depósito1760. El depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario. 1761 Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles. 1762. El depósito extrajudicial es necesario o voluntario.
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