Artículo 135. Principio general. Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen. Artículo 136. Concepto legal de producto. A los efectos de este capítulo se considera producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
|