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Definición legal de Daños causados por productos
Artículo 135.
Principio general.
Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
Artículo 136.
Concepto legal de producto.
A los efectos de este capítulo se considera producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto Legislativo 1-2007 Defensa de los Consumidores y Usuarios