Artículo 122. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Definicion según el Real Decreto Legislativo 1-2007 Defensa de los Consumidores y Usuarios