CAPITULO IDisposiciones generales1542. El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios. 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. 1545. Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
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