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Definición legal de Comunicaciones comerciales
Artículo 96.
1.
En todas las comunicaciones comerciales deberá constar inequívocamente su carácter comercial.
2.
En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al principio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario y la finalidad comercial de la llamada.
3.
La utilización por parte del empresario de las técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamada sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.
4.
En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre protección de los menores y respeto a la intimidad.
Cuando se utilicen datos personales procedentes de fuentes accesibles al público para la realización de comunicaciones comerciales, se proporcionará al destinatario la información que señala la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas.
 
 
 

Definicion según el Real Decreto Legislativo 1-2007 Defensa de los Consumidores y Usuarios