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Definición legal de censo reservativo
1661 No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme a las partes o por justiprecio de peritos.
1662.
La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.
1663.
La disposición del artículo 1657 es aplicable al censo reservativo.
1664.
  En los casos previstos en los artículos 1659 y 1660, el deudor del censo reservativo sólo podrá ser obligado a redimir el censo, o a que abandone la finca a favor del censualista.
 
 
 

Definicion según el Código Civil Español