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Definición legal de Vertedero de residuos
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:o) «Vertedero»: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.
 
 
 

Definicion según el LEY 10-1998 DE 21 DE ABRIL DE RESIDUOS.