Artículo 35. Sanciones. 1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:a) En el caso de infracciones muy graves:Multa desde 5. 000. 001 hasta 200. 000. 000 de pesetas, excepto en residuos peligrosos, que será desde 50. 000. 001 hasta 200. 000. 000 de pesetas. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), e), h) y j) del artículo 34. 2, clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), e), f), h), i) y j) del artículo 34. 2, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. b) En el caso de infracciones graves:Multa desde 100. 001 hasta 5. 000. 000 de pesetas, excepto en los residuos peligrosos, que será desde 1. 000. 001 hasta 50. 000. 000 de pesetas. Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en la presente Ley por un período de tiempo de hasta un año. En los supuestos de infracciones tipificadas en las letras a), d), f), g), h), i), j) y k) del artículo 34. 3, revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año. c) En el caso de infracciones leves:Multa de hasta 100. 000 pesetas, excepto en residuos peligrosos, que será hasta 1. 000. 000 de pesetas. 2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas. Artículo 36. Obligación de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria. 1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. 2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida. 3. Asimismo, en estos casos y en el supuesto de que no se realicen las operaciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
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