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Definición legal de Residuos peligrosos
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:c) «Residuos peligrosos»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
 
 
 

Definicion según el LEY 10-1998 DE 21 DE ABRIL DE RESIDUOS.