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Definición legal de Requisito genérico de diseño ecológico
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por.
25) «requisito genérico de diseño ecológico»: todo requisito de diseño ecológico basado en el perfil ecológico en su conjunto de un PUE sin establecer valores límite para determinados aspectos medioambientales;
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 1369-2007 diseño ecológico.