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Definición legal de Requisito específico de diseño ecológico
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por.
26) «requisito específico de diseño ecológico»: un requisito de diseño ecológico cuantificado y mensurable en relación con un aspecto medioambiental concreto de un PUE, como el consumo de energía durante el uso, calculado para el rendimiento de una unidad de producción determinada y
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 1369-2007 diseño ecológico.