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Definición legal de Requisito de diseño ecológico
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por.
24) «requisito de diseño ecológico»: todo requisito en relación con un PUE, o el diseño de un PUE, destinado a mejorar su comportamiento medioambiental o para el suministro de información sobre los aspectos medioambientales de un PUE;
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 1369-2007 diseño ecológico.