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Definición legal de Representante autorizado
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por.
7) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que haya recibido del fabricante un mandato escrito para llevar a cabo en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y trámites relacionados con el presente real decreto;
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 1369-2007 diseño ecológico.