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Definición legal de Reciclado de residuos
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:j) «Reciclado»: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.
 
 
 

Definicion según el LEY 10-1998 DE 21 DE ABRIL DE RESIDUOS.