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Definición legal de Prevención de residuos
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:d) «Prevención»: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
 
 
 

Definicion según el LEY 10-1998 DE 21 DE ABRIL DE RESIDUOS.