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Definición legal de de residuos
Artículo 3.
Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:f) «Poseedor»: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
 
 
 

Definicion según el LEY 10-1998 DE 21 DE ABRIL DE RESIDUOS.