Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entenderá por:f) «Poseedor»: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
Definicion según el LEY 10-1998 DE 21 DE ABRIL DE RESIDUOS.