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Definición legal de Perfil ecológico
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por.
20) «perfil ecológico»: una descripción de acuerdo con la medida de ejecución aplicable al PUE, de las entradas y salidas, tales como materiales, emisiones y residuos, asociadas al PUE a lo largo de su ciclo de vida, que sean significativas desde el punto de vista de su impacto medioambiental y se expresen en cantidades físicas que puedan medirse;
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 1369-2007 diseño ecológico.