Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente real decreto, se entenderá por. 3) «medidas de ejecución», medidas adoptadas por la Comisión Europea con arreglo a la Directiva 2005/32/CE, mediante las que se establecen requisitos de diseño ecológico necesarios para determinados PUE o aspectos medioambientales de los mismos; |