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Definición legal de Diseño ecológico
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por.
23) «diseño ecológico»: integración de los aspectos medioambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento medioambiental a lo largo de todo su ciclo de vida;
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 1369-2007 diseño ecológico.