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Definición legal de Componentes y subconjuntos
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por.
2) «componentes y subconjuntos»: partes destinadas a ser incorporadas a los PUE, y que no se comercializan ni se ponen en servicio como partes individuales para usuarios finales o cuyo comportamiento medioambiental no puede evaluarse de forma independiente;
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 1369-2007 diseño ecológico.