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Definición legal de Comercialización
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos del presente real decreto, se entenderá por.
4) «comercialización»: primera puesta a disposición de un PUE en el mercado comunitario con vistas a su distribución o utilización en la Comunidad Europea, mediante pago o de manera gratuita y con independencia de la técnica de venta;
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 1369-2007 diseńo ecológico.