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Definición legal de Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos
Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los generaParte A3.
A / Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 y estén formados por:1.
Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.
2.
Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.
3.
Conservantes de la madera.
4.
Biocidas y productos fitofarmacéuticos.
5.
Residuos de productos utilizados como disolventes.
6.
Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.
7.
Sales de temple cianuradas.
8.
Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).
9.
Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.
10.
Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcétera).
11.
Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).
12.
Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.
13.
Resinas, látex, plastificantes, colas.
14.
Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios, etcétera).
15.
Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.
16.
Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía.
17.
Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
18.
Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas.
Parte B3.
B / Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por:19.
Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.
20.
Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
21.
Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.
22.
Escorias y/o cenizas.
23.
Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.
24.
Sales de temple no cianuradas.
25.
Partículas o polvos metálicos.
26.
Catalizadores usados.
27.
Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.
28.
Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámaras de filtros de bolsas, ectéceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.
29.
Lodos de lavado de gases.
30.
Lodos de instalaciones de purificación de agua.
31.
Residuos de descarbonatación.
32.
Residuos de columnas intercambiadoras de iones.
33.
Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.
34.
Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.
35.
Equipos contaminados.
36.
Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.
37.
Baterías y pilas eléctricas.
38.
Aceites vegetales.
39.
Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5.
40.
Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que se enuncian en la tabla 5.
TABLA 4Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5Residuos que tengan como constituyentes:C1 / Berilio; compuestos de berilio.
C2 / Compuestos de vanadio.
C3 / Compuestos de cromo hexavalente.
C4 / Compuestos de cobalto.
C5 / Compuestos de níquel.
C6 / Compuestos de cobre.
C7 / Compuestos de zinc.
C8 / Arsénico; compuestos de arsénico.
C9 / Selenio; compuestos de selenio.
C10 / Compuestos de plata.
C11 / Cadmio; compuestos de cadmio.
C12 / Compuestos de estaño.
C13 / Antimonio; compuestos de antimonio.
C14 / Telurio; compuestos de telurio.
C15 / Compuestos de bario, excluido el sulfato bárico.
C16 / Mercurio; compuestos de mercurio.
C17 / Talio; compuestos de talio.
C18 / Plomo; compuestos de plomo.
C19 / Sulfuros inorgánicos.
C20 / Compuestos inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico.
C21 / Cianuros inorgánicos.
C22 / Los siguientes metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada.
C23 / Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
C24 / Soluciones básicas o bases en forma sólida.
C25 / Amianto (polvos y fibras).
C26 / Fósforo; compuestos de fósforo, excluidos los fosfatos minerales.
C27 / Carbonilos metálicos.
C28 / Peróxidos.
C29 / Cloratos.
C30 / Percloratos.
C31 / Nitratos.
C32 / PCB y/o PCT.
C33 / Compuestos farmacéuticos o veterinarios.
C34 / Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera).
C35 / Sustancias infecciosas.
C36 / Creosotas.
C37 / Isocianatos, tiocianatos.
C38 / Cianuros orgánicos (nitrilos, etcétera).
C39 / Fenoles: Compuestos de fenol.
C40 / Disolventes halogenados.
C41 / Disolventes orgánicos, excluidos los disolventes halogenados.
C42 / Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las demás sustancias mencionadas en la presente tabla.
C43 / Compuestos aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos.
C44 / Aminas alifáticas.
C45 / Aminas aromáticas.
C46 / Éteres.
C47 / Sustancias de carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla.
C48 / Compuestos orgánicos de azufre.
C49 / Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
C50 / Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.
C51 / Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla.
 
 
 

Definicion según el REAL DECRETO 952-1997 MODIFICA LEY DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS