Artículo 39. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos. c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento. d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.
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